SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, al juez natural, a la petición, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y los principios de legalidad, certidumbre, seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra: con engaños e intimidación y sin presencia de abogado la Autoridad Sumariante le hizo firmar una declaración informativa en la que se inculpa de los hechos denunciados, usada indebidamente junto a declaraciones testificales que no establecen que hubiera sustraído los productos como base del Auto Final de Proceso Administrativo que entre las contravenciones contempla el art. 55 inc. b) del Reglamento Interno de Personal, pese a que no fue parte del Auto de Apertura ni fue ampliado, conteniendo además preceptos contravencionales distintos entre sí, sin especificar ni concretizar su conducta, siendo notificada dicha determinación en tablero y no personalmente como correspondía; aspectos, que fueron denunciados pero no fueron resueltos fundadamente en la Resolución de Revocatoria, y, ratificados en el recurso jerárquico en relación a la desproporcionalidad de la sanción, la omisión de la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de Revocatoria, que fue indebidamente confirmada sin una adecuada fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad sobre los agravios expuestos en el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.1. Flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR