Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.10.
II.10. Por Memorándum 001/2020 de 6 de enero, emitido por Gonzalo Pozo Vargas, Responsable del Área de Recursos Humanos y Henry Gabriel Tapia Alá, ambos del SEDES-Oruro, dirigido a Luis Enrique Zambrana Cárdenas, Trabajador Manual del Centro Salud Santa Lucia, que refiere que en cumplimiento del Auto Final Administrativo ADM.INT RES. 001/2019 de 5 de noviembre, que se encuentra ejecutoriado por Auto de 30 de diciembre de 2019 y confirmado por Resolución Administrativa RES. 002/2019 y Resolución Administrativa Jerárquica M.A.E./Z.P.G. 03/2019, en aplicación del art. 29 de la Ley 1178, comunica la destitución de sus funciones a partir de la fecha (fs. 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.1. Flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR