SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.2.
II.2. Por Memorándum de 13 de agosto de 2019, emitido por Ivana Ortuño Soria, Jefe Médico a.i. del Centro de Salud Santa Lucia, dirigido a Luis Enrique Zambrana Cárdenas –hoy accionante-, Trabajador Manual del referido Centro, se hace conocer severa llamada de atención en aplicación del art. 51 inc. d) y g); y, 60 inc. m) del Reglamento, por realizar actividades ajenas a sus funciones en horarios de trabajo, cometer otras faltas que a juicio del inmediato superior se consideran graves y asumir atribuciones o funciones por iniciativa propia y sin autorización, que no son de su competencia y realizar actos que ponen en riesgo la seguridad o integridad de las personas dentro de la institución (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.1. Flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR