Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2021-S4
Fecha: 22-Jun-2021
II.1.
II.1. Por Memorándum 018/2018 de 1 de agosto, expedido por Roberto Jesús Marcelo Ignacio Choqueticlla, Director y Medina Vega, Responsable a.i. área de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del SEDES-Oruro, dirigido a Luis Enrique Zambrana Cárdenas –hoy accionante-, se le comunicó que habiendo ganado el concurso de Méritos y Examen de Competencia “Externo” de la Convocatoria 001/2018 de 30 de marzo, a partir de la fecha, se lo designa como Trabajador Manual del Centro Salud Santa Lucia, del mencionado departamento (fs. 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.1. Flexibilidad en el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- un parámetro objetivo de un plazo considerado por el legislador constituyente como razonable para interponer la demanda de amparo constitucional pero que en atención al valor justicia, el derecho de acceso a la justicia, el principio de igualdad que impele a otorgar un trato diferente a situaciones disímiles,
- III.2. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR