Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 25/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 487 a 500, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paul Roberto Castellanos Zenteno contra Oscar Bruno Mercado Céspedes, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Shirley Jazmi Pérez Velásquez, Directora General del Servicio Civil, dependiente de la misma entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo