Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.3.
II.3. Se tiene Informe CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0051-INF/19 de 1 de abril de 2019, emitido por la Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre el recurso jerárquico interpuesto por el hoy peticionante de tutela contra la Resolución AN-GEGPC-SM 11/2018 de 21 de noviembre pronunciado por
la Sumariante de la Aduana Nacional, en el cual se recomienda la devolución de dicho recurso a esta última entidad (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo