SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo funcionario de carrera de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), asignado por la entonces Superintendencia de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ante los constantes abusos y atropellos por parte de la máxima autoridad de dicha entidad en su contra, presentó carta de renuncia al cargo el 10 de agosto de 2018 obligado a perder su condición de servidor público de carrera, la cual fue aceptada por Memorándum 1983/2018 de 13 de agosto, emitido por la Presidencia Ejecutiva de la referida entidad en la que prestaba servicios.

Siguiendo los abusos y atropellos por parte de la Presidenta de la ANB, el 1 de octubre de 2018 fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno
AN-GEGPC-SM 01/2018, por lo que en el plazo legal presentó descargos; pese a ello, se emitió la Resolución Final AN-GEGPC-SM 03/2018 de 22 de octubre, que rechazando la prescripción le impuso la sanción de destitución; por ello, interpuso recurso de revocatoria. En ese sentido, habiéndosele dado el tratamiento de funcionario de carrera, considerando que la Presidenta de dicha entidad decidió no avocarse al conocimiento y tratamiento del referido recurso, motivo por el que la Sumariante de la Aduana Nacional emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-SM 11/2018 de 21 de noviembre, confirmando la resolución final, determinación que fue notificada el 28 de noviembre de ese año.

El 3 de diciembre de 2018, conforme al art. 33 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, presentó Recurso jerárquico el cual fue remitido mediante nota AN-GNJGC-C 277/2018 a conocimiento del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, una vez conocido por la Dirección del Servicio Civil a través de su Directora -hoy coaccionada- devolvió antecedentes a la ANB. Posteriormente, el 29 de abril de 2019 fue notificado con la nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0137-CAR/19 e informe CITE: MTEPS VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0051-INF/19, ambos de 1 de abril de 2019, emitido por el indicado Ministerio donde se declaraban incompetentes para conocer el Recurso jerárquico interpuesto por su persona contra la ilegal e infundada Resolución de Recurso de revocatoria emitida por la Sumariante de la Aduana Nacional.

En ese antecedente, presentó su recurso de revocatoria contra la referida nota
e informe; no obstante, mediante CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-MCRS-0183-CAR/19 de 24 de mayo de 2019, la Directora del Servicio Civil, sin ingresar al fondo, dio respuesta al referido recurso manifestando que no tienen competencia sobre el recurso jerárquico formulado, acotando que los documentos contra los que se interpuso el recurso de revocatoria no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación.

Considera que, de acuerdo al art. 56 del DS 071 de 9 de abril de 2009, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por funcionarios de carrera y los derivados de procesos disciplinarios, incurriendo también la Directora del Servicio Civil en la lesión de sus derechos, añadiendo asimismo que la Presidenta de la ANB, no era la llamada por ley para conocer el recurso jerárquico en el entendido que su persona, durante la comisión de los presuntos hechos, ostentaba la calidad de funcionario de carrera; e inclusive el referido Ministerio ya tomó conocimiento de recursos jerárquicos interpuestos por ex servidores públicos aduaneros que también habían dejado de ser de carrera; por lo que, debía dársele un tratamiento igual, no existiendo razón fundada para la negación de dicho recurso.