Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 9 de mayo de 2019, a través del cual el impetrante de tutela formuló recurso de revocatoria ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra el Informe CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0051-INF/19 y la nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0137-CAR/19 (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo