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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3

    Fecha: 08-Jun-2021

    II.6.

    II.6. Por nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0183/19 de 24 de mayo de 2019, la autoridad hoy coaccionada, respondiendo al peticionante
    de tutela, manifestó que los documentos contra los cuales se interpuso Recurso de revocatoria no constituyen actos administrativos susceptibles de impugnación (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1.
    • , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
    • El principio de inmediatez
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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