Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.4.
II.4. Por nota CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-BECS-0137-CAR/19 de 1 de abril de 2019, la Directora General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora coaccionada-, acompañando el antedicho informe, procedió a la devolución del indicado recurso jerárquico e indicó que corresponde a la Aduana Nacional la comunicación a la parte interesada (fs. 9); asimismo se tiene que se notificó con dicha nota y el referido informe al accionante el 29 de abril de 2019 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- , esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
- El principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo