SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Fragmento 15

Al respecto, corresponde señalar que, si bien el accionante pretende que a través de la presente acción de amparo constitucional se revise el AS 294/2019-RRC, señalando que: i) Los Magistrados ahora accionados aprobaron la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de alzada, que estableció nuevos hechos a los debatidos en el juicio oral y público, modificando su situación procesal, cambiando la condena determinada por el delito de homicidio por emoción violenta al de asesinato, imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, cuando se debió anular la Sentencia 38/2015 y ordenar el reenvío de la causa para que otro Tribunal proceda a revalorizar la prueba; y, ii) Se aplicó de manera inadecuada la doctrina legal del AS 660/2014-RRC, que no compartía supuestos fácticos análogos a su caso; sin embargo, en esta acción de defensa no se indica de qué manera la actividad interpretativa y valorativa que converge en la labor de legalidad ordinaria inherente a la jurisdicción ordinaria vulneró los derechos fundamentales del accionante; es decir, no se advierte que se haya expresado la relación causal entre los actos jurisdiccionales denunciados en el AS 294/2019-RRC, respecto a los derechos acusados de vulnerados que a su vez radican en inmediación e igualdad; circunstancias que demuestran que en el presente caso, lo que el accionante pretende con la interposición de esta acción tutelar es que la jurisdicción constitucional revise el fondo del proceso ordinario penal en todo su despliegue procesal desde la emisión de la sentencia condenatoria; puesto que, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante y en su memorial de subsanación, así como de su intervención en audiencia de consideración de esta acción tutelar cuestiona en lo esencial la actividad jurisdiccional realizada por los Vocales que dictaron el Auto de Vista 20/2018 reclamando a su vez que, los Magistrados ahora accionados debieron anular la Sentencia 38/2015 y consecuentemente ordenar el reenvío de la causa para que se efectúe una revalorización de la prueba; empero, no lo hicieron, sino aprobaron la actividad efectuada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que conocieron el recurso de apelación que planteó, aplicando de manera inadecuada el AS 660/2014-RRC, y que no tenía supuestos fácticos análogos a su caso, aspectos que permiten concluir a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, que el accionante procura la revisión del proceso penal desarrollado contra su persona, actuando como una instancia adicional que no solo revise las determinaciones asumidas en el AS 294/2019-RRC, sino todo el proceso penal, cuestiones que además, en su momento ya fueron agotadas con el respectivo control de legalidad ante el superior en grado correspondiente, pretendiendo que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia del control de legalidad, competencia que es atribución de la jurisdicción ordinaria, aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede efectuar, ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso adicional menos un supra Tribunal que pueda revisar y rever todo lo observado dentro de un proceso penal y con base a lo cual dictaron los fallos en cada instancia procesal; activándose únicamente cuando se expone y precisa de manera adecuada la vulneración de derechos y garantías constitucionales; por lo que de no hacerlo, corresponde denegar la tutela solicitada.