Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2015, el accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 38/2015, solicitando su anulación, por contener defectos absolutos, al aplicar erróneamente la normativa procesal penal, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, y por inobservancia de los arts. 13 y 20 del CP, debido a la incorrecta tipificación del tipo penal a su caso. Denunció además que la referida Sentencia contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, una defectuosa valoración de la prueba; y, vulneración de los principios de duda razonable y de in dubio pro reo (fs. 32 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- con lugar
- Fragmento 15
- REVOCAR