SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
i)
Guido Vidaurre Alarcón a través de su abogado en audiencia, manifestó que: i) Es inadmisible que siete años después de efectuarse el juicio oral y público, en el que los tribunales “superiores” obraron en estricta justicia, determinando la privación de libertad del -presunto- autor de asesinato de la difunta víctima, ahora se pretenda revisar todo lo obrado, cuando la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar lo resuelto en el fondo por los tribunales ordinarios; y, ii) La víctima tenía veinticuatro años de edad y era madre de un hijo en común con el accionante, dejando en la orfandad a un niño de cuatro años de edad. Las pruebas presentadas demostraron la autoría del crimen, y si bien el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija se equivocó en la calificación del hecho al determinar la comisión del delito de homicidio por emoción violenta, el Tribunal de apelación subsanó dicho error, ya que el asesinato de la víctima fue planificado, desvirtuándose los elementos del tipo penal de homicidio por emoción violenta; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en su elemento de inmediación; puesto que los Magistrados ahora accionados, mediante AS 294/2019-RRC de 2 mayo, declararon infundado su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 20/2018 de 12 de julio, ratificando de esa manera la Sentencia 38/2015 de 19 de agosto emitida contra su persona imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, por la comisión del delito de asesinato, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, debido a que: i) los Magistrados ahora accionados aprobaron la revalorización de la prueba realizada por el Tribunal de alzada, que estableció nuevos hechos a los debatidos en el juicio oral y público, modificando su situación procesal, cambiando la condena determinada por el delito de homicidio por emoción violenta al de asesinato, imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, cuando se debió anular la referida Sentencia y ordenar el reenvío de la causa para que otro Tribunal proceda a revalorizar la prueba; y, ii) Se aplicó de forma inadecuada la doctrina legal del AS 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que no compartía supuestos fácticos análogos a su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- con lugar
- Fragmento 15
- REVOCAR