SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
La SCP 0294/2012 de 8 de junio, citando a su vez a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la acción de amparo constitucional: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012 de 29 de mayo, 0362/2012 de 22 de junio, 0108/2012 de 27 de abril y 1687/2012 de 1 de octubre entre otras]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- con lugar
- Fragmento 15
- REVOCAR