SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

II.4.

II.4.  Mediante AS 294/2019-RRC de 2 de mayo, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante el 23 de agosto de 2018. Dicha determinación sostuvo que: 1) El Tribunal de alzada está plenamente facultado para corregir la errónea aplicación de la norma sustantiva penal, siempre en función a los hechos establecidos y tenidos como probados por el Juez o Tribunal de Sentencia; 2) El Auto de Vista 20/2018 refiere a una defectuosa valoración de la prueba de la Sentencia 38/2015, que si bien resulta errado; empero, no se constituye en una causa suficiente para pretender desvirtuar el contenido del referido Auto de Vista; puesto que dicha mención no fue la causa para la emisión de una nueva sentencia; sino la errónea operación lógica a tiempo de encuadrar la conducta del accionante al marco descriptivo penal; y, 3) El accionante no demostró el perjuicio real e irreparable ocasionado, que solo pudiera ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo; sin embargo, en el fondo el resultado final no cambiará, ya que la nueva sentencia no se basó en la valoración de la prueba, lo que implica que se incurriría en “nulidad por nulidad”, aspecto que resulta contrario a los principios de trascendencia y de conservación, que se encuentran reglados en el AS 206/2014-RRC, lo que generaría una innecesaria repetición de actuaciones procesales que de todas formas tendría el mismo resultado (fs. 8 a 15 vta.).