SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 20/2018 de 12 de julio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia Tarija; mediante el cual se declaró con lugar de manera parcial los recursos de la apelación restringida interpuestos por el “…MINISTERIO PÚBLICO LA VÍCTIMA Y JORGE MARCELO VALENCIA UGARTE…” (sic); y en consecuencia, se dejó sin efecto la Sentencia 38/2015 y se dictó una nueva en aplicación del art. 365 del CPP, declarando al accionante autor del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija (fs. 16 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- con lugar
- Fragmento 15
- REVOCAR