SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AAC-0022/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 47 a 50, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de la documentación acompañada, se advierte el incumplimiento de la carga de la prueba por parte de los peticionantes de tutela para acreditar las vías de hecho; toda vez que, de las impresiones fotográficas -del cierre- de la rejilla que se argumenta como acto lesivo, si bien como indican los accionados correspondería al inmueble de referencia, no se advierte la fecha en la que estas habrían sido obtenidas, ocurriendo lo propio respecto a las conversaciones realizadas por “Whatsapp”, las cuales por sí solas, resultan insuficientes para comprobar lo aseverado así como el corte de los servicios básicos; 2) Por el contrario, considerando el acta de conciliación voluntaria a la que habrían arribado ambas partes ante la Oficina del Adulto Mayor el 2 de junio de 2020, alusivo al compromiso de pago y desalojo; se tiene que, de conformidad a lo acordado en sentido de que ante el incumplimiento se acudiría a la vía correspondiente, los accionados activaron la vía ordinaria judicial de conciliación previa de pago de alquileres adeudados y devolución de inmueble la cual aún se encuentra en trámite deviniendo en la existencia de hechos controvertidos; por lo que, no corresponde a través de esta acción de amparo constitucional reconocer derechos que se encuentran en controversia; 3) A partir del acuerdo firmado en la fecha antes mencionada, en el que los accionantes voluntariamente se comprometieron al pago de alquileres devengados y al desalojo del inmueble fijando como fecha del cumplimiento el 20 del mismo mes y año, se advierte la existencia de actos consentidos; es decir, que abrieron la posibilidad de dicho desalojo; y, 4) Al no haberse cumplido con la carga probatoria respecto a las vías o medidas de hecho y la existencia de hechos controvertidos y a su vez de actos consentidos, corresponde denegar la tutela impetrada.

Vía complementación y enmienda la parte impetrante de tutela solicitó se aclare lo siguiente: el valor probatorio otorgado a la confesión de los accionados respecto a que evidentemente los mismos cerraron la rejilla por seguridad, siendo esto pactado con la hija de los peticionantes de tutela; además, se aclare porqué se tomó en cuenta a la referida si no es parte del proceso, la existencia de controversia respecto al derecho a la vivienda; y, el valor probatorio de la conciliación a fin de ser considerado como acto consentido.