SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.4. Otras consideraciones
En cuanto al trámite desarrollado por el Tribunal de garantías dentro de esta acción tutelar, cabe señalar que una vez subsanada la acción de amparo constitucional por memorial presentado el 22 de julio de 2020, ésta recién fue admitida el 27 de igual mes y año, y no obstante de que incluso a esa altura la audiencia ya debió sustanciarse de conformidad a lo establecido en el
art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, se fijó audiencia para el 3 de agosto de dicho año, incurriendo en dilación, pese al evidente retraso ya existente en la acción de defensa.
Finalmente y no obstante, de que la Resolución fue emitida el 3 de agosto de 2020, los antecedentes de la presente acción tutelar, recién fueron remitidos el 24 del citado mes y año, conforme consta del oficio cursante a fs. 54, cuando los arts. 129.IV de la CPE concordante con el 38 del CPCo, establece que dicha remisión debe producirse a las veinticuatro horas de emitido el fallo.
Bajo los antecedentes descritos y advirtiéndose la inobservancia a los plazos establecidos para las acciones tutelares, se exhorta al Tribunal de garantías a que en posteriores actuaciones circunscriba el trámite de las causas puestas a su conocimiento en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°