SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

III.4. Otras consideraciones

En cuanto al trámite desarrollado por el Tribunal de garantías dentro de esta acción tutelar, cabe señalar que una vez subsanada la acción de amparo constitucional por memorial presentado el 22 de julio de 2020, ésta recién fue admitida el 27 de igual mes y año, y no obstante de que incluso a esa altura la audiencia ya debió sustanciarse de conformidad a lo establecido en el
art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin embargo, se fijó audiencia para el 3 de agosto de dicho año, incurriendo en dilación, pese al evidente retraso ya existente en la acción de defensa.

Finalmente y no obstante, de que la Resolución fue emitida el 3 de agosto de 2020, los antecedentes de la presente acción tutelar, recién fueron remitidos el 24 del citado mes y año, conforme consta del oficio cursante a fs. 54, cuando los arts. 129.IV de la CPE concordante con el 38 del CPCo, establece que dicha remisión debe producirse a las veinticuatro horas de emitido el fallo.

Bajo los antecedentes descritos y advirtiéndose la inobservancia a los plazos establecidos para las acciones tutelares, se exhorta al Tribunal de garantías a que en posteriores actuaciones circunscriba el trámite de las causas puestas a su conocimiento en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.