Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursan impresiones de conversaciones sostenidas vía Whatssap, en el que textualmente expresa lo siguiente: “…le hablo por los alquileres era gasta el 15, el pago y el viernes ya tienen desocupar tome recaudos…” (sic); “La reja abajo estara cerrada 24 hrs. Y tendrán que tomar medidas…” (sic [fs. 3 a 4]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°