SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de que sus personas adeudan por concepto de alquiler desde enero de 2020, hasta mayo de igual año, los hijos de la accionada, Sonia Neda y José Luis, ambos Mendizábal Mercado -ahora coaccionados-, vienen ejerciendo presión amenazándolos con desalojarlos, y tomando medidas de hecho, cerraron con candado la rejilla de acceso al departamento, teniendo que pedirles que les abran a fin de poder entrar y salir, a lo cual se da curso pero a mucha insistencia lo que conlleva a esperar su gana y voluntad, ocasionando que lleguen tarde a algunos compromisos.
Por un mal asesoramiento el 2 de junio de 2020, suscribieron ante la Oficina del Adulto Mayor, un compromiso del pago adeudado además del desalojo del inmueble hasta el 20 de dicho mes y año. A partir de ello, el 16 del referido mes y año, recibieron la amenaza por los supra nombrados de que el 20 de igual mes y año, serían objeto de desalojo, echando sus cosas a la calle, si no cumplían con el pago devengado y el desalojo del inmueble; sin tomar en cuenta que, a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno Central determinó reducir a la mitad el canon de alquiler y prohibir los desalojos.
Hasta el 22 de julio de 2020, oportunidad en la que los impetrantes de tutela subsanaron la presente acción de defensa, sostuvieron que continúan siendo amenazados con ser desalojados e incluso el 16 de dicho mes y año, José Luis Mendizábal Mercado -coaccionado- volvió a cerrarles la puerta de ingreso, siendo abierta después de media hora.
Aducen que si bien, son conscientes de la falta de pago de los alquileres y del incumplimiento al compromiso suscrito, correspondería a la propietaria del inmueble, en caso de pretender su desalojo acudir a la vía judicial, que es la única instancia competente para dicho efecto, pues indican que lo contrario implicaría asumir una medida de hecho o justicia por mano propia, solicitando se considere que sus personas son adultas mayores encontrándose impedidos de procurarse medidas de subsistencia y vivienda al no tener un trabajo fijo, sino que solo desarrollan actividades esporádicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°