Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los peticionantes de tutela consideran lesionado su derecho a la vivienda, citando al efecto los arts. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°