SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática a analizar, converge en la denuncia de medidas o vías de hecho sustentada a partir del cierre con candado de la rejilla de acceso al departamento donde los impetrantes de tutela habitan, ocurriendo lo propio respecto a la entrada principal del edificio perteneciente a la accionada quien junto a sus hijos procedieron a ejecutar dichas medidas de hecho, derivando en que a fin de su ingreso y salida, tengan que pedir a los accionados que procedan a abrir los mencionados accesos, aspecto que en muchos casos les impidió llegar a tiempo a sus compromisos; asimismo, reclaman que constantemente son amenazados con desalojarlos del inmueble, cuando por la pandemia del
COVID-19, el Gobierno Central prohibió los desalojos, finalmente denuncian que fueron desprovistos de los servicios básicos.
De la denuncia sentada en la presente acción tutelar, se advierte la existencia de tres reclamos concretos por los cuales la parte peticionante de tutela alude la existencia de medidas de hecho: el cierre con candado de la rejilla que no permite el acceso al departamento y a la entrada principal del edificio; la amenaza de ser desalojados del bien inmueble; y, el corte de los servicios básicos.
En ese marco, corresponde abordar cada una de estas denuncias a la luz de lo que debe entenderse por medidas de hecho, así como sus presupuestos de activación para su consideración y protección vía acción de amparo constitucional; en ese sentido, y de conformidad a lo puntualizado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que las medidas o vías de hecho se constituyen en actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados propios de un Estado Constitucional de Derecho, que de forma absoluta prescinden de los mecanismos institucionales, afectando derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y el bloque de constitucionalidad; por lo que, precisan la tutela pronta, oportuna y eficaz, constituyéndose la acción tutelar en el medio idóneo a través del cual se pretende evitar los abusos al orden constitucional vigente así como el ejercicio de la justicia por mano propia, siendo a partir de este entendimiento que seguidamente corresponde conocer a detalle cada uno de los aspectos expresados a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°