SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3

Fecha: 08-Jun-2021

Sobre la amenaza de desalojo

Al respecto, además de no acompañar prueba que acredite lo aseverado, y que conforme a lo puntualizado en el análisis anterior deriva en la denegatoria de la tutela; cabe señalar que, no obstante de que los peticionantes de tutela, como ellos mismos lo refirieron, hayan incumplido con el compromiso de 2 de junio de 2020, suscrito ante la Oficina del Adulto Mayor en el que se comprometieron al pago de lo adeudado y la desocupación y entrega del inmueble hasta el
20 de igual mes y año, se advierte que los accionantes incluso hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de esta acción tutelar -3 de agosto de 2020-, continuaron viviendo en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, de lo que se tiene que no obstante a las amenazas de desalojo que supuestamente los accionados ejercían sobre los impetrantes de tutela, sin haber demostrado concretamente cómo ello en efecto se producía, en los hechos no impidió que hasta ese momento los prenombrados permanezcan en dicho inmueble, lo que deriva en la imposibilidad de conceder la tutela; pues, por la característica que denotan las medidas de hecho, estas deben expresarse a través de actos ejercidos al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales para la protección y defensa de sus derechos; constándose por otra parte que, respecto a esta última aseveración como fue señalado por la parte accionada, se tiene que, a fin de dar solución al problema suscitado se acudió ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba para asumir medidas preliminares como la conciliación previa antes de demandar el cumplimiento de obligaciones, pago de alquileres, desalojo y entrega de bien inmueble, lo que da cuenta que los accionados activaron la vía pertinente a fin del resguardo de sus derechos, correspondiendo respecto a esta denuncia simplemente denegar la tutela impetrada.