SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Sobre la amenaza de desalojo
Al respecto, además de no acompañar prueba que acredite lo aseverado, y que conforme a lo puntualizado en el análisis anterior deriva en la denegatoria de la tutela; cabe señalar que, no obstante de que los peticionantes de tutela, como ellos mismos lo refirieron, hayan incumplido con el compromiso de 2 de junio de 2020, suscrito ante la Oficina del Adulto Mayor en el que se comprometieron al pago de lo adeudado y la desocupación y entrega del inmueble hasta el
20 de igual mes y año, se advierte que los accionantes incluso hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia de esta acción tutelar -3 de agosto de 2020-, continuaron viviendo en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, de lo que se tiene que no obstante a las amenazas de desalojo que supuestamente los accionados ejercían sobre los impetrantes de tutela, sin haber demostrado concretamente cómo ello en efecto se producía, en los hechos no impidió que hasta ese momento los prenombrados permanezcan en dicho inmueble, lo que deriva en la imposibilidad de conceder la tutela; pues, por la característica que denotan las medidas de hecho, estas deben expresarse a través de actos ejercidos al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales para la protección y defensa de sus derechos; constándose por otra parte que, respecto a esta última aseveración como fue señalado por la parte accionada, se tiene que, a fin de dar solución al problema suscitado se acudió ante el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba para asumir medidas preliminares como la conciliación previa antes de demandar el cumplimiento de obligaciones, pago de alquileres, desalojo y entrega de bien inmueble, lo que da cuenta que los accionados activaron la vía pertinente a fin del resguardo de sus derechos, correspondiendo respecto a esta denuncia simplemente denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°