SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S3
Fecha: 08-Jun-2021
Sobre el corte de servicios básicos
Al respecto, de lo manifestado en el memorial de interposición y subsanación de la presente acción de amparo constitucional, se tiene que sobre dicha denuncia no se mencionó argumento alguno más que simplemente señalar en la audiencia de esta acción tutelar, que sufrieron el corte de los servicios básicos, no haciendo alusión a ningún otro postulado que refiera cómo, cuándo y sobre qué servicios básicos se habría efectuado el corte así como la participación o actuación de la parte accionada que denote el ejercicio de medidas tendientes a procurar el establecimiento de la justicia por mano propia que hayan derivado en el impedimento de contar con los servicios básicos que según la parte peticionante de tutela fueron desprovistos, lo que en consonancia al entendimiento establecido anteriormente respecto al presupuesto necesario para la tutela efectiva frente a medidas o vías de hecho a través de esta acción de defensa, concerniente a la presentación de la suficiente carga probatoria que acredite la existencia de tales actos, en el caso concreto al ser esta nula, simplemente corresponde en cuanto a este punto denegar la tutela invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre medidas de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos
- no es compatible con la normativa legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre el cierre de los accesos para el ingreso a la vivienda
- Sobre la amenaza de desalojo
- Sobre el corte de servicios básicos
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1°