SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

1)

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se materializó la reincorporación laboral solicitada por su persona, tampoco se le notificó con una resolución de reincorporación, a pesar que los informes presentados por la AN reconocen que efectivamente es beneficiario de la garantía de inamovilidad laboral, lo cual implica su inmediata reincorporación laboral; motivo por el que corresponde, conceder la tutela solicitada reincorporándolo a su cargo, con su ítem y el pago de los conceptos devengados; 2) La autoridad ahora accionada manifestó que se debe denegar la tutela solicitada al encontrarse la presente problemática inmersa dentro de la teoría del hecho superado, por cuanto ya se estableció su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se efectivizó ese derecho mediante un memorando, por lo tanto, no se pudo establecer la citada teoría cuando la autoridad ahora accionada afirma que recién se dará curso a su reincorporación laboral la “próxima semana”; y, 3) Con relación a la denegatoria respecto a sus salarios devengados al existir hechos controvertidos, aquello no se evidenció por cuanto la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0780/2018-S4 de 22 noviembre, efectuó un cambio de línea jurisprudencial donde estableció que la reincorporación laboral debe ser completa de manera que implique el pago y cobro de salarios íntegramente; por lo que la reincorporación laboral conlleva implícitamente el pago de salarios devengados.

     CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración de los derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral vinculada a una fuente laboral estable de José Miguel Galindo Ugarte en conexitud con los derechos a la vida, a la salud, a la familia, y a la alimentación de su futura hija o hijo por nacer.