Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.3.
II.3. Cursa Memorando Cite 0720/2020 de 13 de marzo, emitido por Jorge Hugo Lozada Añez, Presidente Ejecutivo a.i. de la AN -ahora accionado-, a través del cual dispuso el retiro del accionante de dicha institución a partir del 21 del mismo mes y año, en aplicación del art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA) y en virtud del carácter provisional de su cargo, notificando al accionante el 25 de igual mes y año (fs. 4). Mediante memorial de 5 de mayo de ese año, el accionante representó ante la autoridad hoy accionada el referido Memorando Cite 0720/2020 (fs. 5 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR