SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Memorando Cite 0720/2020 de 13 de marzo; disponiendo su reincorporación laboral al mismo cargo y con el mismo salario; b) El pago inmediato de los conceptos devengados como ser salarios no pagados, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), y sea en el plazo de veinticuatro horas y, c) Se condene en daños y perjuicios.
Erica Viviana Vargas Núñez, abogada del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Su participación se encuentra dirigida a resguardar los derechos de las mujeres y de las niñas y niños, solicitando se conceda la tutela y la restitución de los derechos del accionante, quien goza de inamovilidad laboral, ya que su esposa se encuentra en estado de gestación; b) La autoridad ahora accionada refiere que se reconoció el derecho a la inamovilidad laboral del accionante; empero, un derecho se efectiviza cuando se lo cumple, en el caso concreto la AN a la fecha de la audiencia de consideración de esta acción de defensa no está cumpliendo con la reincorporación laboral ni con el pago de salarios, cuando este último es un derecho que se encuentra vinculado a la vida, a la salud y a la seguridad social; por lo que mientras no se restituya al accionante a su fuente laboral se encuentran afectados los citados derechos; y, c) En el presente caso, solicita se garantice la efectividad de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR