Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.5.
II.5. Cursa nota presentada el 16 de junio de 2020, dirigida a José Roberto Goytia, Jefe de la Unidad Administrativa Gerencia Regional Cochabamba de la AN, por la cual el accionante solicitó registro de inamovilidad laboral y la restitución correspondiente -a su fuente laboral- adjuntando memorial de representación, Certificado Médico emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) y Certificado de Matrimonio, así como fotocopias simples de Memorando Cite 0720/2020 y diligencia de notificación (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR