SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
Fragmento 21
Al respecto, se advierte que el accionante denuncia el incumplimiento material del beneficio de inamovilidad laboral al ser padre progenitor con una futura hija o hijo por nacer, por cuanto a pesar de ser notificado el 12 de junio de 2020 con la Nota AN-PREDC-C 1094/2020 que reconoció en su favor el señalado beneficio, tuvo que presentar la nota de 16 de ese mes y año, por la cual solicitó registro de inamovilidad laboral y la restitución correspondiente a su fuente laboral para luego reiterar su petición de restitución a su fuente laboral a través de memorial de 1 de julio de igual año. Solicitud que si bien fue respondida el 3 del mismo mes y año por Nota AN-PREDC-C 1281/2020, por la que se requirió al accionante la remisión en original de la documentación respectiva para efectuar el registro de su inamovilidad laboral; sin embargo, tuvo que interponer la presente acción tutelar el 16 del señalado mes y año ante la renuencia del empleador de reincorporarlo a su fuente laboral. Aspecto que es evidente, al no cursar en antecedentes un memorando u otro documento formal de notificación efectuada al accionante para que se proceda a su reincorporación laboral. Hecho que también fue advertido por la abogada del SLIM, como consta de su participación en la audiencia de consideración de la presente acción amparo constitucional, donde refiere que la autoridad hoy accionada reconoció el derecho de inamovilidad laboral del accionante; empero, que a la fecha de presentación de esta acción de defensa no lo efectivizó. En ese contexto, tal como determinó la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no corresponde la aplicación de la teoría del hecho superado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR