SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

Fragmento 21

Al respecto, se advierte que el accionante denuncia el incumplimiento material del beneficio de inamovilidad laboral al ser padre progenitor con una futura hija o hijo por nacer, por cuanto a pesar de ser notificado el 12 de junio de 2020 con la Nota AN-PREDC-C 1094/2020 que reconoció en su favor el señalado beneficio, tuvo que presentar la nota de 16 de ese mes y año, por la cual solicitó registro de inamovilidad laboral y la restitución correspondiente a su fuente laboral para luego reiterar su petición de restitución a su fuente laboral a través de memorial de 1 de julio de igual año. Solicitud que si bien fue respondida el 3 del mismo mes y año por Nota AN-PREDC-C 1281/2020, por la que se requirió al accionante la remisión en original de la documentación respectiva para efectuar el registro de su inamovilidad laboral; sin embargo, tuvo que interponer la presente acción tutelar el 16 del señalado mes y año ante la renuencia del empleador de reincorporarlo a su fuente laboral. Aspecto que es evidente, al no cursar en antecedentes un memorando u otro documento formal de notificación efectuada al accionante para que se proceda a su reincorporación laboral. Hecho que también fue advertido por la abogada del SLIM, como consta de su participación en la audiencia de consideración de la presente acción amparo constitucional, donde refiere que la autoridad hoy accionada reconoció el derecho de inamovilidad laboral del accionante; empero, que a la fecha de presentación de esta acción de defensa no lo efectivizó. En ese contexto, tal como determinó la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no corresponde la aplicación de la teoría del hecho superado.