SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.6.
II.6. Mediante memorial de 1 de julio de 2020, dirigido a la autoridad ahora accionada, el accionante solicitó su inmediata restitución y el pago de haberes devengados correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de ese año (fs. 97 a 100). Dicho escrito mereció respuesta por parte de la autoridad hoy accionada a través de la Nota AN-PREDC-C 1281/2020 de 3 de julio, indicando que se le solicitó al accionante la remisión en original de la documentación respectiva para efectuar el registro de su inamovilidad laboral. De igual manera, instruyó que en el marco del DS 1233 de 16 de mayo de 2012, presente a la brevedad posible su declaración jurada de bienes y rentas o su compromiso de presentación posterior (fs. 101 a 102).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR