SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

i)

Waldo Edgar Ramos Jurado, Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, mediante informe de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 136 a 144, y en audiencia a través de sus representantes legales manifestó que: i) Existe vulneración al principio de subsidiariedad; puesto que el accionante indicó en los puntos 8.2 y 8.3 de su memorial de acción de amparo constitucional que la AN a través de la Nota AN-PRED-C 1094/2020 reconoció el beneficio de inamovilidad laboral que le asiste en su condición de padre progenitor y en consideración al principio constitucional pro homine; por consiguiente, deberá verificarse si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) En el presente caso se debe aplicar la teoría del hecho superado, por cuanto la AN a través de la Nota AN-PRED-C 1094/2020 reconoció en favor del accionante el beneficio de inamovilidad laboral; iii) El accionante no precisó con exactitud cuáles eran aquellos supuestos derechos y garantías que fueron vulnerados ni efectuó una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada al derecho fundamental; iv) Respecto a la supuesta vulneración al derecho al régimen de asignaciones familiares alegados por el accionante, a la fecha de presentación de ese informe -se entiende 30 de julio de 2020- no se infringió dicho derecho; ya que el accionante deberá efectuar las gestiones respectivas en coordinación con la Administración de la Gerencia Regional y el Departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) de la AN para poder efectivizar el seguro y los subsidios correspondientes una vez que se cumpla el quinto mes de gestación; v) En cuanto al pago de salarios devengados del accionante, no corresponde que la jurisdicción constitucional ingrese a dilucidar sobre ese extremo; además,  la AN mediante Nota AN-PREDC-C 1281/2020 de 3 de julio solicitó al accionante que presente su declaración jurada de bienes y rentas a efectos de su reincorporación laboral, la cual no fue presentada hasta la fecha de presentación de ese informe -se entiende 30 de julio de 2020; vi) La acción de amparo constitucional no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales y administrativas. En el presente caso, la AN mediante Nota AN-PREDC-C 1094/2020 reconoció que el accionante goza del beneficio de inamovilidad laboral, por lo que la citada Nota al ser un acto administrativo dio respuesta a la pretensión del accionante; vii) Debió aplicarse la teoría del hecho superado, ya que a partir de la referida Nota se revocó el Memorando Cite 0720/2020 y se le reconoció al accionante la inamovilidad laboral, por lo tanto, el petitorio de su acción de amparo constitucional ya fue cumplido con la mencionada Nota; viii) Respecto a la solicitud de pago de salarios devengados, ese aspecto trata de hechos controvertidos, por lo que no corresponde a través de la acción de amparo constitucional dilucidar esos temas; por lo cual se deberá denegar la tutela solicitada al respecto; y, ix) Cuando se emitió el Memorando Cite 0720/2020, en su parte final se estableció que el accionante efectúe una declaración jurada de bienes y rentas de dejación del cargo, documento del cual la AN no tiene conocimiento si se realizó; por consiguiente, el accionante incurrió en dejadez no atribuible a su autoridad.