Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.4.
II.4. A través de Nota AN-PREDC-C 1094/2020 de 12 de junio, la autoridad hoy accionada respondió al memorial de 5 de mayo de 2020 de representación del Memorando Cite 0720/2020, determinando que corresponde reconocer al accionante el beneficio de inamovilidad laboral; sin perjuicio de ello, señaló que correspondía a su persona -accionante- remitir la documentación respectiva ante el Departamento de RR.HH. o a la Unidad Administrativa de la AN a objeto de registrar su inamovilidad laboral (fs. 16 a 17). Notificándose con ese actuado al accionante el 16 de junio de ese año vía correo electrónico (fs. 90).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR