SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud de su futura hija o hijo por nacer, a la integridad psicológica, a la familia, a la alimentación, al trabajo, a la inamovilidad laboral y “a una fuente laboral estable”; puesto que, si bien la AN reconoció mediante Nota AN-PREDC-C 1094/2020 de 12 de junio, el beneficio de inamovilidad laboral a su favor en calidad de padre progenitor; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción amparo constitucional no se efectivizó la reincorporación a su cargo.

De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Memorando Cite 1033/2014 de 23 de mayo, la ex Presidenta Ejecutiva a.i. de la entonces  ANB designó al accionante en el cargo de Técnico Aduanero 1 dependiente de la Administración Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba con ítem 1070 del Presupuesto de “Servicios Personales” con el haber básico de Bs6743.- (Conclusión II.1.); posteriormente, la autoridad ahora accionada, el 13 de marzo de 2020, emitió el Memorando Cite 0720/2020 de esa fecha, disponiendo el retiro del accionante de dicha institución a partir del 21 del mismo mes y año, en aplicación del art. 39 inc. d) de LGA y en virtud del carácter provisional de su cargo, notificando al accionante el 25 de igual mes y año (Conclusión II.3.), percibiendo un sueldo mensual de Bs11 701,42.- al momento de su retiro (Conclusión II.2.). Ante esa situación, el accionante mediante memorial de 5 de mayo de ese año representó el Memorando Cite 0720/2020 ante la autoridad ahora accionada, indicando que su esposa se encontraba con nueve semanas de gestación (Conclusión II.3.). La autoridad hoy accionada respondió a dicho memorial mediante Nota AN-PREDC-C 1094/2020 de 12 de junio, reconociendo el beneficio de inamovilidad laboral del accionante; señalando además que sin perjuicio de ello, correspondía a su persona -accionante- remitir la documentación respectiva ante el Departamento de RR.HH. o a la Unidad Administrativa de la AN a objeto de registrar su inamovilidad laboral. Notificándose con ese actuado al accionante el 16 del indicado mes y año vía correo electrónico (Conclusión II.4.).

Cumpliendo con lo ordenado por la autoridad hoy accionada, el accionante presentó nota de 16 de junio de 2020, dirigida al Jefe de la Unidad Administrativa Gerencia Regional Cochabamba de la AN, solicitando registro de inamovilidad laboral y la restitución correspondiente -a su fuente laboral-, adjuntando memorial de representación, Certificado Médico emitido por la CNS y Certificado de Matrimonio, así como fotocopias simples de Memorando Cite 0720/2020 y diligencia de notificación (Conclusión II.5.).

Asimismo, mediante memorial de 1 de julio de 2020, el accionante solicitó a la autoridad ahora accionada que disponga su inmediata restitución y el pago de haberes devengados correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de ese año, quien respondió mediante Nota AN-PREDC-C 1281/2020 de 3 de julio, indicando que se le solicitó al accionante la remisión en original de la documentación respectiva para efectuar el registro de su inamovilidad laboral. De igual manera, instruyó que en el marco del DS 1233 de 16 de mayo de 2012, presente a la brevedad posible su declaración jurada de bienes y rentas o su compromiso de presentación posterior (Conclusión II.6.).