SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
vulneración del principio de subsidiariedad
La autoridad hoy accionada a través de sus abogados en audiencia de consideración de esta acción de defensa sostuvo que la presente problemática incurre en la vulneración del principio de subsidiariedad, por considerar que no corresponde a través de esta acción de tutelar solicitar el cumplimiento de resoluciones administrativas -en este caso la Nota AN-PREDC-C 1094/2020-.
En ese sentido, se tiene que las denuncias planteadas se encuentran inmersas dentro de supuestas vulneraciones a los derechos de un padre progenitor; por consiguiente, no es imprescindible que el accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa para la protección de los derechos aparentemente vulnerados, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. Por ese motivo, las señaladas denuncias no tienen mérito y no pueden considerarse a objeto de denegar la tutela solicitada por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
Ahora bien, de acuerdo al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es el mecanismo de defensa adecuado para reparar actos u omisiones ilegales o indebidas en los que hubieren incurrido servidores públicos o personas individuales o colectivas ante la restricción, supresión o amenaza de restringir o suprimir derechos reconocidos en la misma Norma Suprema y la ley; siendo su objetivo principal el restablecimiento inmediato de sus derechos y garantías.
En ese orden, en el presente caso, se advierte que la autoridad hoy accionada evidentemente en una primera instancia a través de la Nota AN-PREDC-C 1094/2020 reconoció que el accionante gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor con una futura hija o hijo por nacer. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte de antecedentes la existencia de descargos por parte de la citada autoridad que evidencien de manera efectiva la restitución al cargo que solicita el accionante, aún cuando de obrados se tiene que este cumplió con la presentación de los documentos para su registro de inamovilidad laboral. Si bien la mencionada Nota, por el principio de informalismo del cual goza la administración pública, se constituye en una revocatoria del Memorando Cite 0720/2020, materialmente y para fines administrativos correspondía necesariamente que se notifique formalmente al accionante con otro Memorando dejando sin efecto el anterior y restituyéndolo a su cargo, o en su caso, se emita en su favor uno nuevo en las mismas condiciones del que fue cesado; empero, se evidencia que se mantiene al accionante en estado de incertidumbre, obligándolo a reiterar su solicitud de reincorporación laboral mediante memorial de 1 de julio de 2020 y posteriormente interponer la presente acción de defensa.
En consecuencia, se advierte la existencia de omisiones restrictivas al derecho del accionante como padre progenitor, cometidas por la autoridad ahora accionada, correspondiendo conceder la tutela en cuanto al cumplimiento material de la inamovilidad laboral del accionante a través de su reincorporación laboral.
Asimismo, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a una fuente laboral estable vinculada a la inamovilidad laboral; puesto que trabajó de manera ininterrumpida por seis años en la AN, en el cargo de Técnico Aduanero 1, dependiente de la Administración Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba, hasta que fue notificado con el Memorando Cite 0720/2020, desconociendo que su persona gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor con una hija o hijo por nacer. En cuanto a esa denuncia, al establecerse anteriormente la existencia de vulneración del derecho a la inamovilidad laboral del accionante por no darse cumplimiento material a su reincorporación laboral, se está concediendo a su vez el derecho a una fuente laboral estable.
De esa manera, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de los padres progenitores no solo se limitan a la protección de los derechos del sujeto de la relación laboral sino que sobretodo se encuentran dirigidos a asegurar y a garantizar los derechos de los menores de edad en situación de vulnerabilidad. Con relación a ese aspecto, mientras no se encuentre materialmente reconocido el derecho del accionante a la inamovilidad laboral vinculada a una fuente laboral estable a través de la reincorporación efectiva a su cargo, se mantienen latentes las vulneraciones de los derechos a la vida, a la salud, a la familia y a la alimentación de su futura hija o hijo por nacer, los cuales incluso se ven amenazados en mayor proporción por el estado de la pandemia del COVID-19 imperante en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Por consiguiente, corresponde conceder la tutela respecto a los derechos del menor en gestación. Ante tales circunstancias, la reincorporación laboral inmediata del accionante se constituye en un acto de obligatorio cumplimiento por la autoridad hoy accionada.
En tal sentido, en aplicación de criterios y principios amplios y favorables como el de pro homine, pro operario, así como el de progresividad; la jurisdicción constitucional se encuentra en la obligación de dictaminar la reincorporación del accionante de manera integral, es decir, ordenándose el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales en favor del accionante. Determinación además acorde a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0492/2019-S2 de 11 de julio y 0177/2012 de 14 de mayo que se pronunciaron sobre la concesión de sueldos devengados y otros beneficios sociales, estableciendo que en caso de concesión de la tutela por despido injustificado, la reparación de la vulneración del derecho supone la adopción de medidas para efectivizar la misma a través del pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- embarazada
- garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad
- el derecho a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- vulneración del principio de subsidiariedad
- Fragmento 21
- derecho a la integridad psicológica
- CONFIRMAR