AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O

Fecha: 22-Jul-2021

2)

2)    Al segundo punto demandado: En las pericias de campo ejecutadas en una segunda oportunidad, se demostró el cumplimiento de la FES en una superficie de 20 900 ha, comprendidas en los polígonos 225 y 226, sin esclarecimiento del polígono 175; que el Informe en Conclusiones sólo consideró el expediente agrario 25211 y no así los expedientes 13721, 14364, 57586 y 57787: a) Que el Informe en Conclusiones emitido dentro del proceso de saneamiento del predio “El Porvenir”, consideró que mediante Resolución Suprema 212249 de 15 de marzo de 1993, anuló los procesos agrarios con expediente 57125 y 57127 (“BOLIBRAS I Y II”), por ilegalidades e irregularidades cometidas; puesto que por DS 23331 de 24 de noviembre de 1992; se concluyó que, se trataba de procesos de acumulación indebida de tierras; por lo que la Ley 1715 en su Disposición Transitoria Décimo Primera estatuye que mientras dure la investigación sobre todas las tierras que comprenden el caso BOLIBRAS y hasta la conclusión de todos los procesos, quedan terminantemente prohibidas su dotación o adjudicación, no reconociendo trámite de titulación vinculada a éste; b) Asumiendo el marco legal descrito, del análisis del expediente 25211, se tiene que estaría sobrepuesto al predio mensurado en una superficie de 1142 3456 ha, existiendo tradición de antecedentes agrarios; de tal forma que mediante Informe Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, la emisión de Resolución Suprema anulatoria y de conversión del título ejecutorial a favor de los demandantes en el contencioso administrativo en una superficie máxima de 5 000 ha y el excedente se declare tierra fiscal; c) Ahora, con relación al expedientes agrarios 14364 con una superficie de 2 565 ha, este se encuentra afectado con vicios de nulidad relativa y el antecedente 57586 con 7729 0500 ha, contiene vicios de nulidad absoluta; extremos que no permiten la adjudicación o dotación en esas áreas sobrepuestas a la parcela aludida, y corroboradas por el Informe Técnico TA-DTE- 013/2021 de 29 de marzo, elaborado específicamente a efectos de dar cumplimiento a la SCP 1051/2019-S4; d) Respecto al antecedente 57787, sólo se presentó copia de la sentencia sin datos técnicos que permitan identificar la ubicación del mismo en el mosaico digital de expedientes agrarios; razón por la que no resulta posible su valoración; y, e) Finalmente, con relación al antecedente agrario 13721 con una superficie de 6498 7500 ha; si bien pudo ser ubicado, no se acompañó prueba documental de transferencia del mismo a su favor, que permita su consideración.