AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O

Fecha: 22-Jul-2021

3)

3)    Respecto a lo descrito en la SCP 1051/2019-S4, de que correspondía a las autoridades demandadas analizar y resolver sobre la superficie restante a la adjudicada; respecto a la que la parte accionante pretendió el saneamiento y arguyó haber cumplido con la FES: Que, lo resuelto en la vía constitucional, no fue cuestionado en la demanda contenciosa administrativa incoada por los demandantes; empero, por el detalle realizado de todos los expedientes agrarios reclamados; el contenido del Informe Técnico INF/VT/DGST/UTNIT/0018/-2013 de 19 de febrero de 2013 que contrasta todos los antecedentes identificados en los polígonos 225 y 226 con el área “BOLIBRAS I y II”, que además fue refrendado por el Informe Técnico TA-DTE-N° 013/2021 de 29 de marzo, elaborado por el Tribunal Agroambiental en el caso, se está en condiciones de afirmar que no existe duda razonable respecto de la ubicación geográfica y la posición exacta de las áreas “BOLIBRAS I y II”, así como tampoco respecto a la sobreposición de los predios referidos precedentemente con los expedientes agrarios antes mencionados. Por lo que, con relación a la consideración de beneficiarios de la parcela ”El Porvenir”, como poseedores de cierta superficie, producto del cumplimiento de la FES y su relación con el límite máximo de la propiedad agraria establecida por la Constitución Política del Estado; del contraste realizado entre los extremos reclamados y los fundamentos expuestos por parte de las autoridades demandadas, es posible establecer lo siguiente que la Resolución Suprema 17531 de 24 de diciembre de 2015, reconoce los derechos de posesión y propiedad agraria de conformidad a los arts. 398 y 399 de la CPE, con la salvedad y/o restricción propios del principio de irretroactividad; diferenciando los institutos mencionados, relacionándolos al cumplimiento de la FES; es decir, se reconoció derecho propietario en función al expediente agrario de dotación 25211, para que en la vía de conversión de le reconozca 1142 3456 ha; por otro lado y en virtud al cumplimiento de la FES, se reconoció en la vía de adjudicación 3857 6544 ha, haciendo el total de 5 000 ha; ello de conformidad a los arts. 393, 397 y 398 de la CPE; 2, 64, 66, y 67.II núm. 1 de la Ley 1715; Disposición Transitoria Octava y disposición Final Octava de la Ley 3545; así como los arts. 331.I inc. b), 333 341. II núm. 1 inc. c), 343 y 396. III inc. b) del DS 29215.