AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O

Fecha: 22-Jul-2021

Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”

Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”; señalan en el Punto 2 de la Sentencia Agroambiental desarrollada que, por Resolución Suprema 212249 de 15 de marzo de 1993, se anularon los procesos agrarios con expediente 57125 y 57127 (BOLIBRAS I Y II), debido a irregularidades cometidas en la distribución de propiedades agrarias; que de acuerdo al DS 23331 de 24 de noviembre de 1992; se trataba de procesos de acumulación indebida de tierras; en razón de ello, la Ley 1715 en su Disposición Transitoria Décimo Primera señala que, mientras dure la investigación sobre todas las tierras que comprenden el caso BOLIBRAS y hasta la conclusión de todos los procesos, quedan terminantemente prohibidas su dotación o adjudicación, no reconociendo trámite de titulación vinculada a éste; así del análisis de todos los antecedentes agrarios, sujetos a mosaicado digital, se demostró que solamente el expediente 25211 tendría tradición dominial sobre una superficie de 1142 3456 ha –extremo corroborado por el Informe Técnico TA-DTE- 013/2021 de 29 de marzo, elaborado específicamente a efectos de dar cumplimiento a la SCP 1051/2019-S4–; razón por la que, mediante Informe Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, se sugirió la emisión de Resolución Suprema anulatoria y de conversión del título ejecutorial a favor de los demandantes en el contencioso administrativo en una superficie máxima de 5 000 ha –en el marco del cumplimiento de la FES– y el excedente se declare tierra fiscal; en razón de sobreposición a las áreas denominadas “BOLIBRAS I y II”; que como se explica en el Punto 1, de la Sentencia Agroambiental observada, cuenta con una ubicación delimitada técnicamente (identificación de planos, taquimetrías y el mosaicado correspondiente) a través del informe Legal 0018/2013 elaborado por instancias dependientes del INRA Nacional y Departamental Santa Cruz y el viceministerio de Tierras, de conformidad con los arts. 412 de la Ley 3545 y 413 y 280 del DS 29215; fundamentación que permite tener claridad respecto a lo cuestionado por la recurrente de queja; puesto que, posibilita establecer que es del análisis de los antecedentes agrarios adjuntos en el proceso de saneamiento que contrastados con la normativa antes descrita y la ubicación delimitada para las áreas “BOLIBRAS I y II”, que se determinó el reconocimiento de derecho propietario de la parcela denominada “El Porvenir” en favor de sus beneficiarios, reconociendo su derecho propietario y la posesión legal, tanto en la superficie identificada en el expediente 25211 y aquella en la que se cumple la FES, hasta el límite permitido por la Constitución Política del Estado; precisamente en razón de una sobreposición del excedente, en tierra no sujeta a saneamiento.