AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Fecha: 22-Jul-2021
III.2.
Al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la queja como medio de reclamo por demora o incumplimiento de los fallos de la jurisdicción constitucional; buscando que las Resoluciones constitucionales sean cumplidos en estricta correspondencia con los fundamentos y la parte dispositiva de los mismos.
En ese marco jurisprudencial, a objeto de determinar si en el presente caso, se incurrió o no en el incumplimiento de la SCP 1051/2019-S4, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional presentada por Rosario Justiniano Dabdoub contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la que se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nuevo pronunciamiento, atendiendo a los argumentos expuestos en dicho fallo constitucional, es necesario analizar el mismo.
- queja
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- III.2.
- 2)
- 3)
- Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”
- Al punto ii): Tomando en cuenta que en el trámite de saneamiento se sugirió el reconocimiento de sólo 5 000 ha y que el reclamo de la accionante en la demanda contencioso administrativa planteada, refiere el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio “El Porvenir”; las autoridades demandadas, debieron explicar el por qué correspondía aplicar el límite constitucional establecido para la propiedad agraria en el caso;
- NO HA LUGAR