AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O

Fecha: 22-Jul-2021

III.2.

Al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la queja como medio de reclamo por demora o incumplimiento de los fallos de la jurisdicción constitucional; buscando que las Resoluciones constitucionales sean cumplidos en estricta correspondencia con los fundamentos y la parte dispositiva de los mismos.

En ese marco jurisprudencial, a objeto de determinar si en el presente caso, se incurrió o no en el incumplimiento de la SCP 1051/2019-S4, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional presentada por Rosario Justiniano Dabdoub contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en la que se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, emitan nuevo pronunciamiento, atendiendo a los argumentos expuestos en dicho fallo constitucional, es necesario analizar el mismo.