AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Rosario Justiniano de Dabdoud, notificada con la Resolución de la Jueza de garantías, el 18 de junio de 2021, cursante de fs. 1944 a 1948, por memorial presentado el 22 de igual mes y año, cursante de fs. 1949 a 1951 vta., cuestionó la actuación de la Jueza de garantías, refiriendo que: i) La Sentencia Agroambiental cuestionada, no realizó ningún discernimiento respecto del antecedente con el que se reconocen las 1142 3456 ha en relación al límite constitucionalmente establecido, validando el sesgado criterio adoptado en la sede administrativa para favorecer a avasalladores, fuera de todo cumplimiento de la SCP 1051/2019-S4; ii) Resulta extraño que ahora se traiga a colación lo determinado por la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre; la cual ni siquiera fue citada en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2021; y, iii) No existe un precedente vinculante a otro caso análogo que se constituya en el estándar jurisprudencial más alto que el emitido en el caso concreto, es decir en la Resolución Constitucional incumplida.
- queja
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- III.2.
- 2)
- 3)
- Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”
- Al punto ii): Tomando en cuenta que en el trámite de saneamiento se sugirió el reconocimiento de sólo 5 000 ha y que el reclamo de la accionante en la demanda contencioso administrativa planteada, refiere el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio “El Porvenir”; las autoridades demandadas, debieron explicar el por qué correspondía aplicar el límite constitucional establecido para la propiedad agraria en el caso;
- NO HA LUGAR