AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Fecha: 22-Jul-2021
II.1.
II.1. Por SCP 1051/2019-S4 de 10 de diciembre, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional, presentada por Rosario Justiniano de Dabdoub contra María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, se determinó conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 82/2017 de 17 de agosto, pronunciada a raíz de la demanda contencioso administrativa interpuesta ante el Tribunal Agroambiental por la denominada “El Porvenir” contra Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, entonces Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; disponiendo que las Magistradas demandadas emitan un nuevo pronunciamiento, atendiendo los argumentos expuestos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 1812 a 1829).
- queja
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- III.2.
- 2)
- 3)
- Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”
- Al punto ii): Tomando en cuenta que en el trámite de saneamiento se sugirió el reconocimiento de sólo 5 000 ha y que el reclamo de la accionante en la demanda contencioso administrativa planteada, refiere el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio “El Porvenir”; las autoridades demandadas, debieron explicar el por qué correspondía aplicar el límite constitucional establecido para la propiedad agraria en el caso;
- NO HA LUGAR