Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Fecha: 22-Jul-2021
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 22 de junio de 2021, por Rosario Justiniano de Dabdoub, impugnando la Resolución 26/21 de 10 de junio de 2021, dictada por la Jueza de garantías, solicitando conceda la queja por incumplimiento, conminando a las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a la ejecución de la SCP 1051/2019-S4, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas; y, se remitan antecedentes ante la autoridad llamada por ley para el procesamiento por incumplimiento de resoluciones emergentes de acción de amparo constitucional (fs. 1949 a 1951 vta.).
- queja
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- III.2.
- 2)
- 3)
- Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”
- Al punto ii): Tomando en cuenta que en el trámite de saneamiento se sugirió el reconocimiento de sólo 5 000 ha y que el reclamo de la accionante en la demanda contencioso administrativa planteada, refiere el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio “El Porvenir”; las autoridades demandadas, debieron explicar el por qué correspondía aplicar el límite constitucional establecido para la propiedad agraria en el caso;
- NO HA LUGAR