Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-O
Fecha: 22-Jul-2021
I.3. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/21 de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 1944 a 1947, rechazó la queja por incumplimiento de la SCP 1051/2019-S4, bajo el fundamento de que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 16/2021 cumplió con lo determinado en el fallo constitucional mencionado.
- queja
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- I.3. Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Las fases del proceso de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento
- III.2.
- 2)
- 3)
- Al Punto i): Con relación a que si bien las Magistradas demandadas, identificaron la prueba que sustenta su determinación, debieron tener en cuenta que al margen de sólo citar lo dispuesto en el Informe Técnico Complementario DDSC-COI-INF 2090/2013 de 1 de octubre, no precisaron cual la situación jurídica de la superficie restante a la sobrepuesta a las áreas de “BOLIBRAS I y II”
- Al punto ii): Tomando en cuenta que en el trámite de saneamiento se sugirió el reconocimiento de sólo 5 000 ha y que el reclamo de la accionante en la demanda contencioso administrativa planteada, refiere el cumplimiento de la FES en la totalidad del predio “El Porvenir”; las autoridades demandadas, debieron explicar el por qué correspondía aplicar el límite constitucional establecido para la propiedad agraria en el caso;
- NO HA LUGAR