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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

    Fecha: 14-Jul-2021

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    • consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
    • , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
    • Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
    • la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
    • Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
    • debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
    • Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
    • 1)
    • aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
    • Fragmento 18
    • todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
    • las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
    • Ruway
    • La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la          reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de     las autoridades
    • qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
    • No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
    • Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • deben tener acuerdo de partes”
    • debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
    • La APLICABILIDAD

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