Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Fecha: 14-Jul-2021
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
- , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
- la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
- Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
- 1)
- aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Fragmento 18
- todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
- las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
- Ruway
- La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de las autoridades
- qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
- No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
- Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
- III.5. Análisis del caso concreto
- deben tener acuerdo de partes”
- debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
- La APLICABILIDAD