DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Fecha: 14-Jul-2021
debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
Consiguientemente, en aplicación de dicho Fundamento Jurídico, esta instancia pudo identificar que la consulta de las Autoridades IOC, se centra en que la determinación de territorios de ayllus colindantes mediante alambrados y roturados, debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior; en consecuencia la inobservancia de la misma, derivó en que las autoridades consultantes determinen el retiro de los alumbrados que consideran como un avasallamiento a su territorio; en ese sentido, se deberá analizar si la norma del necesario consenso en la delimitación entre Ayllus resulta compatible con la Norma Suprema.
En ese marco, del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, el Estado reconoce a las NyPIOC, los derechos a la tierra, territorio y gestión territorial, mismos que garantizan el uso y goce de sus recursos naturales conforme establece la Constitución y las Leyes; la gestión territorial, reconocida como un derecho colectivo, garantiza no solo la territorialidad, sino también garantiza la unidad colectiva de la comunidad, mediante la aplicación de sus decisiones en virtud de sus normas y procedimiento propios, como por ejemplo la distribución territorial y la protección de su territorio.
En ese sentido, teniendo en cuenta no solo la posesión que alegan las Autoridades IOC, consultantes sobre el territorio, sino también los documentos que acreditan su reconocimiento territorial mediante una Sentencia Agraria de 22 de septiembre de 1975 y la Resolución Suprema de 22 de junio de 1976 y acta de posesión de 14 de noviembre de 1976 (Conclusiones II.1, II.2 y II.3), el Ayllu Parcomarca Copacabana, de la Marka Andamarca, en ejercicio de su derecho a la gestión territorial, acudió a las autoridades IOC de la Marka Santiago de Andamarca del departamento de Oruro, para que las mismas hagan respetar sus derechos territoriales, quienes resolvieron ordenar el levantamiento de los alambrados que se encuentran en su territorio, en mérito de las citada documental, y que toda delimitación entre las partes debe ser consensuada; constituyéndose esa disposición como objeto de la presente consulta.
En conocimiento de ello, de los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional se tiene que, en ejercicio de su derecho a la materialización de sus sistemas jurídicos las NyPIOC pueden aplicar sus normas y procedimientos propios, conforme a sus principios, valores culturales y saberes ancestrales; constituyéndose en un valor cultural en tierras altas, el acuerdo o consenso, efectivizado milenariamente en las comunidades, entendiéndose por consenso, la voluntad colectiva de resolver un determinado conflicto; estas decisiones deben adoptarse tomando en cuenta a toda la colectividad o las partes que se encuentran en controversia, pues una decisión unilateral conllevaría a la fragmentación y debilitamiento de la organización.
El consenso, para resolver una controversia, implica la armonización de la colectividad, aspecto contrario ocurre cuando no se efectúa el mismo, generando una ruptura de la armonía y relacionamiento social en la Comunidad, Ayllu y Marka, por lo cual, en aplicación del principio de restitución, o lo que se conoce en la cultura andina como “qhapaj ñan”, toda ruptura de la armonía social debe ser resuelta, en aplicación a los valores y saberes ancestrales, así como reponer el estado de cosas a la situación original, siempre que aquello sea posible, adecuado y suficiente.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
- , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
- la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
- Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
- 1)
- aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Fragmento 18
- todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
- las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
- Ruway
- La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de las autoridades
- qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
- No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
- Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
- III.5. Análisis del caso concreto
- deben tener acuerdo de partes”
- debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
- La APLICABILIDAD