DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro

En relación del resguardo no solo del derecho de propiedad de sus territorios, sino también de la posesión ancestral, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la Sentencia de 31 de agosto de 2001, que resolvió el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sostuvo que, “151. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro (el resaltado nos pertenece).

Realizando una sistematización de las normas y jurisprudencia glosadas, la SC 2003/2010-R de 25 de octubre, señalo sobre el derecho a la tierra y territorio y la gestión territorial que, “…de conformidad al art. 410 de la CPE, se extrae que los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: 1. A las tierras, territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido; 2. A poseer, utilizar y controlar dichas tierras y territorios; 3. A que el Estado garantice el reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras y territorios, incluidos los recursos existentes en ellos”.