DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).

Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad). Por tanto, el rol que desempeñan las autoridades indígena originaria campesinas es reparar este desequilibrio e implica restituir o retornar al ‘qhapaq ñan’ o “sara thakhi”. Es decir, se trata de otra visión de justicia que no solo se concentra en la eliminación de las causas del conflicto, sino también en la restitución del estado de armonía de la comunidad” (el negrillas nos pertenece); en similar entendimiento:

       “Bajo la comprensión del principio de qhapaq ñan, los actos, hechos,        acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del ñan - thakhi –    camino cíclico–, son considerados como un mal que causa anomalía que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un       estado de crisis –mach’a, llaki, tuta–, por lo que reparar este          alejamiento del camino significa restituir al ñan – thakhi, mediante la      aplicación de sanciones como la iwxa o recomendación, de trabajos     comunitarios o incluso el alejamiento de la comunidad en casos de        extrema gravedad”  (TCP, 2016; págs. 207 y 208).

Este principio ancestral fue traslucido por la cultura Inka, que estableció como principio rector de la vida noble que debía alcanzar la sociedad en su conjunto; como tal, este término procede del qhechua qhapaj que significa justo, correcto, sagrado y ñan que significa camino. Históricamente, se sabe que los inkas en su propósito de administración territorial establecieron una red de caminos que llegaban a los cuatro suyus –puntos cardinales–, los cuales eran: Qullasuyu, Quntisuyu, Chinchasuyu y Antisuyu. De esta relación vial física, se desprende su analogía interpretativa en el marco del pensamiento y la cosmovisión Inka, que el qhapaj ñan, no solo es el transito del camino por la justicia, sino también el retorno, a la armonía, del cual algunas personas se alejan de ese camino justo o vida noble.

Finalmente, en la DCP 0011/2020, 25 de agosto, esta Sala, luego de realizar un amplio desarrollo sobre el principio de “restitución” desde la óptica de los principios ético – morales de la Constitución Política del Estado y el derecho internacional de los derechos humanos, concluyó que; “…la restitución, busca afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho denunciado -reponer el estado de cosas a la situación original-, siempre que aquello sea posible, adecuado y suficiente; en consecuencia, su aplicabilidad reviste una finalidad eminentemente reparadora ante la constatación de hechos que afecten o trasgredan derechos y garantías; en el caso de las NIOC dicha medida encuentra su fundamento en la restitución, no solo de las cosas al estado anterior, sino que dicho acto se encuentra indefectible ente vinculado al principio qhapaj ñan, cual valor máximo para alcanzar el vivir bien”.