DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Fecha: 14-Jul-2021
Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad). Por tanto, el rol que desempeñan las autoridades indígena originaria campesinas es reparar este desequilibrio e implica restituir o retornar al ‘qhapaq ñan’ o “sara thakhi”. Es decir, se trata de otra visión de justicia que no solo se concentra en la eliminación de las causas del conflicto, sino también en la restitución del estado de armonía de la comunidad” (el negrillas nos pertenece); en similar entendimiento:
“Bajo la comprensión del principio de qhapaq ñan, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del ñan - thakhi – camino cíclico–, son considerados como un mal que causa anomalía que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un estado de crisis –mach’a, llaki, tuta–, por lo que reparar este alejamiento del camino significa restituir al ñan – thakhi, mediante la aplicación de sanciones como la iwxa o recomendación, de trabajos comunitarios o incluso el alejamiento de la comunidad en casos de extrema gravedad” (TCP, 2016; págs. 207 y 208).
Este principio ancestral fue traslucido por la cultura Inka, que estableció como principio rector de la vida noble que debía alcanzar la sociedad en su conjunto; como tal, este término procede del qhechua qhapaj que significa justo, correcto, sagrado y ñan que significa camino. Históricamente, se sabe que los inkas en su propósito de administración territorial establecieron una red de caminos que llegaban a los cuatro suyus –puntos cardinales–, los cuales eran: Qullasuyu, Quntisuyu, Chinchasuyu y Antisuyu. De esta relación vial física, se desprende su analogía interpretativa en el marco del pensamiento y la cosmovisión Inka, que el qhapaj ñan, no solo es el transito del camino por la justicia, sino también el retorno, a la armonía, del cual algunas personas se alejan de ese camino justo o vida noble.
Finalmente, en la DCP 0011/2020, 25 de agosto, esta Sala, luego de realizar un amplio desarrollo sobre el principio de “restitución” desde la óptica de los principios ético – morales de la Constitución Política del Estado y el derecho internacional de los derechos humanos, concluyó que; “…la restitución, busca afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho denunciado -reponer el estado de cosas a la situación original-, siempre que aquello sea posible, adecuado y suficiente; en consecuencia, su aplicabilidad reviste una finalidad eminentemente reparadora ante la constatación de hechos que afecten o trasgredan derechos y garantías; en el caso de las NIOC dicha medida encuentra su fundamento en la restitución, no solo de las cosas al estado anterior, sino que dicho acto se encuentra indefectible ente vinculado al principio qhapaj ñan, cual valor máximo para alcanzar el vivir bien”.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
- , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
- la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
- Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
- 1)
- aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Fragmento 18
- todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
- las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
- Ruway
- La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de las autoridades
- qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
- No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
- Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
- III.5. Análisis del caso concreto
- deben tener acuerdo de partes”
- debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
- La APLICABILIDAD