DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios

           Conforme establece el art. 190.I de la CPE, “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (las negrillas nos pertenece), concordante con el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010– la cual señala que, “La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación” (el resaltado nos pertenece), en ese comprendido normativo, se puede establecer que, las Naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos pueden, en aplicación de su derecho a la libre determinación y al ejercicio de sus sistemas jurídicos, políticos y económicos, determinar sus normas procedimentales acorde a sus valores, principios y saberes ancestrales, siendo el límite de esta función, la Norma Fundamental y el bloque de constitucionalidad.