DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual

           Reforzando dicho entendimiento, este Tribunal al resolver una acción de amparo constitucional planteada contra autoridades IOC del Ayllu Chahuara del municipio de Huari del departamento de Oruro, por la presunta lesión del derecho de no recibir sanción sin haber sido oído en un proceso en la JIOC, estableció entre sus fundamentos para la concesión de tutela, lo siguiente: “Respecto a los procedimientos de resolución de conflictos en las comunidades, se tiene que para las autoridades originarias en la comunidad, todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual. Esto se debe a que al invocar a los espíritus de la naturaleza y de los comunarios, el ritual también tiene como objetivo interiorizar en el infractor (de ser el caso) que si sigue cometiendo la falta por el cual se le procesa, esas fuerzas ‘metafísicas’ se encargaran de sancionarlo” (SCP 0323/2014 de 13 de febrero) (las negrillas nos pertenece).