DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4

Fecha: 14-Jul-2021

, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.

           ii) El art. 131 1. 2 y 3 del CPCo, en un razonamiento acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.

           En ese sentido, deberá establecerse una vez recibida la Consulta, la Comisión de Admisión, remitirá antecedentes a la Sala Especializada, quien realizará el análisis antes señalado en el caso concreto y de acuerdo a cada circunstancia, a través de métodos que aseguren la interculturalidad y los procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, podrá solicitar aclaraciones, complementaciones o lo que fuere conveniente en cada problemática” (el resaltado nos pertenece).

           En ese contexto, este procedimiento constitucional puede considerarse el más flexible y ejecutor de los principios de pluralismo jurídico (art. 3 núm. 2 de la LTCP) y no formalismo (art. 3 núm. 5 del CPCo), pues de lo contrario exigiendo requisitos que puedan incluso ir en contra del pluralismo, solo ocasionarían en las autoridades que tienen una duda razonable, imposibilitar de manera posterior más consultas, en se sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá en su función interpretativa, de ser posible, identificar la norma que va ser aplicada a un caso concreto, aun cuando no se subraye o aclare con precisión, pues en el marco de un diálogo intercultural, la Sala Especializada de este Tribunal, tiene la atribución de realizar un análisis del contexto que se presenta en los obrados y antecedentes remitidos por las Autoridades IOC, de ese modo identificar la duda sobre la norma que pretende ser aplicada en un caso concreto.