DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S4
Fecha: 14-Jul-2021
, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
ii) El art. 131 1. 2 y 3 del CPCo, en un razonamiento acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
En ese sentido, deberá establecerse una vez recibida la Consulta, la Comisión de Admisión, remitirá antecedentes a la Sala Especializada, quien realizará el análisis antes señalado en el caso concreto y de acuerdo a cada circunstancia, a través de métodos que aseguren la interculturalidad y los procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, podrá solicitar aclaraciones, complementaciones o lo que fuere conveniente en cada problemática” (el resaltado nos pertenece).
En ese contexto, este procedimiento constitucional puede considerarse el más flexible y ejecutor de los principios de pluralismo jurídico (art. 3 núm. 2 de la LTCP) y no formalismo (art. 3 núm. 5 del CPCo), pues de lo contrario exigiendo requisitos que puedan incluso ir en contra del pluralismo, solo ocasionarían en las autoridades que tienen una duda razonable, imposibilitar de manera posterior más consultas, en se sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá en su función interpretativa, de ser posible, identificar la norma que va ser aplicada a un caso concreto, aun cuando no se subraye o aclare con precisión, pues en el marco de un diálogo intercultural, la Sala Especializada de este Tribunal, tiene la atribución de realizar un análisis del contexto que se presenta en los obrados y antecedentes remitidos por las Autoridades IOC, de ese modo identificar la duda sobre la norma que pretende ser aplicada en un caso concreto.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Procedencia de las consultas de las autoridades jurisdiccionales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos aplicable a un caso concreto
- , no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios
- la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro
- Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley
- debe entenderse a la ‘gestión territorial indígena’ como aquel proceso participativo y concertado, por el cual una nación y pueblo ejerce su capacidad de planificación, organización y control del territorio, los recursos naturales, sus instituciones, normas, procedimientos propios, así como de ejecutar sus decisiones con respecto a la tierra y territorio
- Debido a la conexión intrínseca que los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio, la protección del derecho a la propiedad, uso y goce sobre este es necesaria para garantizar su supervivencia
- 1)
- aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios
- Fragmento 18
- todo conflicto debe ser resuelto por consenso, y por eso, se inicia y se finaliza todo procedimiento con un ritual
- las decisiones que se adopten al interior de una NPIOC, no pueden desconocer sus propias normas que fueron adoptadas en consenso, especialmente aquellas relacionadas con el territorio y/o la estructura de autoridades
- Ruway
- La actividad de análisis, reflexión y consensuación consiste en la reunión de todos los integrantes de la comunidad a convocatoria de las autoridades
- qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña ‘Vida en plenitud’ en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, ‘convivir’
- No obstante, la contravención a estos principios simboliza apartarse del camino; consecuentemente, ocasiona el desequilibrio del sistema integral de la vida.
- Dicho de otra manera, una transgresión a los principios y valores en una comunidad se genera un estado de caos y conflicto que no solo afecta a las partes involucradas, sino también a la naturaleza, ocasionando la mach’a, llaki, tuta (sequía, tristeza, oscuridad).
- III.5. Análisis del caso concreto
- deben tener acuerdo de partes”
- debe contar con un acuerdo de partes o consenso entre las mismas, caso contrario, procedería el retiro de éstos, es decir la restitución de las cosas a su estado anterior
- La APLICABILIDAD